SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas a denuncia de Hilda Gregoria Flores Flores de Canaviri -hoy tercera interesada- por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 14 de enero              de 2019, el Fiscal de Materia de Oruro, emitió Resolución de Rechazo de Denuncia, señalando que la investigación realizada no aportó elementos suficientes para fundar una imputación formal. Contra esa decisión la tercera interesada interpuso objeción, solicitando se revoque la misma. Posteriormente los antecedentes radicaron ante el Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado-, quien emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, de 12 de agosto, mediante la cual revocó la mencionada Resolución de Rechazo.

Señalan que la autoridad fiscal accionada no efectuó una adecuada labor de fundamentación y motivación a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019; toda vez que, únicamente procedió a realizar una relación de sucesos incumplidos por el Fiscal de Materia de Oruro para finalmente concluir que dicha autoridad no efectuó una valoración integral de todos los elementos colectados; sin embargo, de su parte omitió referir qué elementos de prueba serían estos y cuál el valor asignado a los mismos que dieron lugar a determinar la revocatoria de la Resolución de Rechazo de Denuncia con la que fueron favorecidos, no habiendo citado las fojas en las que se encontraban, lo que derivó a que en los hechos se desconozca el fundamento de su Resolución Jerárquica.

Por otro lado, refieren que uno de los argumentos de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, fue establecer que la investigación debe contener como un presupuesto, la recolección y acumulación de elementos de convicción idóneos que verifiquen fácticamente la denuncia, y que luego de una cabal valoración el Fiscal asignado al caso debe concluir en una eventual imputación o dar lugar al rechazo de denuncia previsto en el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), advirtiéndose a partir de ello, que de la misma manera para el Fiscal accionado no existían elementos de prueba para sustentar la imputación; por lo que, dispuso realizar actos investigativos; es decir, que la indicada autoridad al igual que el Fiscal de Materia de Oruro, reconocieron que no habían indicios suficientes, denotándose incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva, pues a partir de esa apreciación lo que correspondía era confirmar la Resolución de Rechazo de Denuncia o en su caso, emitir la Resolución jerárquica de modo fundamentado, motivado y congruente; por cuanto, la transcripción de Sentencias Constitucionales no constituye fundamento ni motivación de una resolución, vulnerando así los arts. 34.17, 40.11 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y 73 del CPP, por falta de exposición y valoración de las pruebas de manera fundamentada, motivada y congruente.