Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
iii)
iii) En este análisis, la Resolución de Rechazo de Denuncia debe otorgar certeza respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; por cuanto, debe permitir a los sujetos procesales conocer las razones por las que el Fiscal de Materia de Oruro emitió una determinada decisión, debiendo distinguirse con claridad el trabajo racional efectuado por la autoridad a tiempo de pronunciar la resolución;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Sobre la insuficiente fundamentación y motivación
- Sobre la incongruencia interna
- cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados
- CONFIRMAR