SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

Sobre la incongruencia interna

En cuanto a esta denuncia la parte impetrante de tutela, manifestó que la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, no guardó la debida congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la decisión; por cuanto, por una parte el Fiscal accionado estableció que no existían los indicios necesarios para fundar una imputación formal disponiendo la realización de actos investigativos, cuando en base a dicho criterio lo que correspondía era confirmar la Resolución de Rechazo de Denuncia objetada, pero que incongruentemente bajo el razonamiento establecido la autoridad fiscal accionada decidió revocar la misma.

Al respecto, y conforme se señaló en el apartado precedente, de la revisión de la cuestionada Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, se advierte que lo alegado por la parte peticionante de tutela no resulta evidente, pues lejos de que el Fiscal accionado estableciera cabalmente que no habían pruebas que sustenten una imputación formal, por el contrario, refirió que de la consideración de estas acompañadas en el cuaderno de investigaciones como el documento privado de transferencia de 19 de mayo de 2018, acta de audiencia de reconocimiento de firmas de 11 de septiembre de igual año y lo sostenido por Rosaicela Hilda Caranavi Flores, se pudo advertir la existencia de suficientes indicios para sustentar una probable imputación formal; sin embargo, en consideración a la labor valorativa realizada respecto a dichos elementos que el Fiscal de Materia de Oruro en su momento omitió, la autoridad fiscal accionada determinó la necesidad de continuar con la investigación, pues a su criterio los elementos en su momento ignorados, daban cuenta prima facie de la comisión del delito y la participación de los accionantes, haciendo factible una indagación más profunda al respecto, lo que de ninguna manera puede ser utilizado para inferir de modo contundente que el Fiscal accionado estableció la inexistencia absoluta de componentes para emitir una imputación formal.

Ahora bien, este criterio fue sustentado por los impetrantes de tutela haciendo referencia a una parte de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, en la que la autoridad fiscal accionada estableció: “...toda investigación penal, tiene como presupuesto la recolección y acumulación de elementos de convicción idóneos, que verifiquen fácticamente la denuncia (…) Dichos elementos, después de una cabal apreciación por parte de la Fiscal, constituirán la base de una eventual Imputación Formal, que necesariamente debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos taxativamente por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal. La ausencia o inexistencia de estos requisitos dará curso, a los criterios previstos en el Art. 304 del Código de Procedimiento Penal, correspondiente al Rechazo. Por lo que la Resolución de Rechazo, debe ser una unidad lógica y clara, en cuanto al motivo que la propicia y la fundamentación jurídica que la respalda” (sic), señalando la parte peticionante de tutela que a partir de ello: “…SE PUEDE advertir que también para el Fiscal Departamental no existen elementos de prueba para sustentar una imputación, y dispone se realice actos investigativos, convergiendo en lo señalado por el Fiscal a cargo de la investigación en el requerimiento de rechazo por falta de elementos suficientes para fundar una imputación, entonces este hecho resulta incongruente cuando REVOCA el Requerimiento de Rechazo y reconoce que NO existen indicios suficientes y que se debe investigar o en su caso disponer el rechazo” (sic).