SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados
Lo glosado da cuenta de la apreciación incorrecta y distorsionada que los accionantes pretendieron establecer a fin de sustentar su denuncia, lo que definitivamente no resulta acorde a la real exposición brindada por el Fiscal accionado, quien en esta parte de su Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, pone en contexto la actuación del Ministerio Púbico en toda investigación penal, únicamente hizo referencia a los pasos a seguir una vez que se inicia una investigación, concluyendo que el Fiscal de Materia de Oruro luego de la cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados debe definirse por plantear la imputación formal o emitir una resolución de rechazo, lo que resulta incongruente con el análisis posteriormente elaborado, pues a partir del mismo precisamente se estableció que dicho Fiscal de Materia no cumplió con su deber de motivar y sustentar debidamente su decisión, suprimiendo de este modo de una parte estructural de su Resolución de Rechazo de Denuncia a partir de la omisión valorativa de ciertos elementos que, como se dijo, sustentaban una probable subsunción al tipo penal sindicado, definiéndose por ende en la necesidad de efectuar una completa y correcta indagación criminal, y finalmente determinar la revocatoria de la mencionada Resolución.
Finalmente, en cuanto al principio de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que su inobservancia fue sostenida a partir de la supuesta incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la cuestionada Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, y al no advertirse que dicha denuncia sea evidente, igualmente respecto al mismo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Sobre la insuficiente fundamentación y motivación
- Sobre la incongruencia interna
- cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados
- CONFIRMAR