SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados

Lo glosado da cuenta de la apreciación incorrecta y distorsionada que los accionantes pretendieron establecer a fin de sustentar su denuncia, lo que definitivamente no resulta acorde a la real exposición brindada por el Fiscal accionado, quien en esta parte de su Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, pone en contexto la actuación del Ministerio Púbico en toda investigación penal, únicamente hizo referencia a los pasos a seguir una vez que se inicia una investigación, concluyendo que el Fiscal de Materia de Oruro luego de la cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados debe definirse por plantear la imputación formal o emitir una resolución de rechazo, lo que resulta incongruente con el análisis posteriormente elaborado, pues a partir del mismo precisamente se estableció que dicho Fiscal de Materia no cumplió con su deber de motivar y sustentar debidamente su decisión, suprimiendo de este modo de una parte estructural de su Resolución de Rechazo de Denuncia a partir de la omisión valorativa de ciertos elementos que, como se dijo, sustentaban una probable subsunción al tipo penal sindicado, definiéndose por ende en la necesidad de efectuar una completa y correcta indagación criminal, y finalmente determinar la revocatoria de la mencionada Resolución.

Finalmente, en cuanto al principio de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que su inobservancia fue sostenida a partir de la supuesta incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la cuestionada Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, y al no advertirse que dicha denuncia sea evidente, igualmente respecto al mismo, corresponde denegar la tutela solicitada.