SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
iv)
iv) En el presente caso, de la revisión del cuaderno de investigaciones se llega a advertir que el Fiscal de Materia de Oruro en la Resolución de Rechazo de Denuncia, no efectúa una compulsa adecuada de los elementos cursantes ni otorga valor indiciario alguno a los mismos, pues del documento privado de 19 de mayo de 2018, en el que figura el nombre de los denunciados -ahora accionantes- como vendedores de un lote de terreno, aunque en el caso no consta la firma de la “co denunciada” -Magaly Zubieta Viza,-; asimismo, se tiene copia simple de acta de audiencia pública de reconocimiento de firmas y rúbricas de 11 de septiembre de igual año, actuado realizado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, en el cual se insinúa que el impetrante de tutela reconoce su firma en el antedicho documento privado, de ello se colige que de su contenido, vincula también a la “co denunciada”; así también, se compulsa la entrevista a Rosaicela Hilda Canaviri Flores, que en lo relevante indica que los peticionantes de tutela, fueron al domicilio de la víctima para concretar la venta del lote en cuestión, en el que ella habría entregado montos de dinero con el compromiso de los accionantes de regularizar trámites y entregar la documentación, cuestión que no habría sido cumplida. De los elementos referidos se tiene suficientes indicios contra los prenombrados, considerando que éstos procedieron a la venta de un lote de terreno sin contar con derecho propietario, aspectos que deben ser investigados plenamente. Por otro lado, cuando los impetrantes de tutela hubieron acudido al domicilio de la víctima a transferir un terreno, asegurando ser los propietarios, indiciariamente se advierte el uso del engaño, del cual habría emergido error y la disposición patrimonial que los benefició;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Sobre la insuficiente fundamentación y motivación
- Sobre la incongruencia interna
- cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados
- CONFIRMAR