SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

a)

Solicitan se conceda la tutela y, en consecuencia: a) El Juez ahora accionado dé cumplimiento a los arts. 54 y 223 del CPP; b) La Fiscal hoy coaccionada ordene que se efectúen las citaciones en días y horas hábiles y que les otorgue fotocopias de todo el cuaderno de investigaciones; y, c) Se mantengan en libertad.

Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 54 a 55 vta., manifestó que: a) El 16 de diciembre de 2019 se le comunicó el inicio de investigaciones preliminares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes por la presunta comisión del delito de estupro; b) El 17 y 20 de enero de 2020, la Fiscal de Materia ahora coaccionada le solicitó librar mandamiento de allanamiento del domicilio de los accionantes, con facultades de requisa, secuestro, ruptura de candados y chapas del domicilio ubicado en la calle 2 número 7, zona Villa Armonía de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en razón que los mismos, se encontrarían en dicho domicilio solo por las noches; c) Con relación al memorial presentado por los accionantes el 16 de enero de 2020, mediante el cual pusieron a su conocimiento que la Fiscal de Materia ahora coaccionada no se pronunció respecto a su presentación espontánea, dicho escrito fue decretado dentro de los plazos establecidos por ley, señalando que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia; d) La petición efectuada por los accionantes en la presente acción tutelar es escueta, incoherente y errada al referir que se encuentran procesados indebidamente; así también dicha acción de defensa no cuenta con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); e) No se cumplió con el principio de subsidiariedad en la presente acción de libertad, debido a que los accionantes podían interponer los recursos e incidentes que la ley franquea, conforme a la SC 0008/2010-R de 6 de abril; y, f) Al no haberse establecido en cuál de sus vertientes o elementos se interpuso esta acción de defensa, ni demostrado con prueba fehaciente los derechos o garantías de los accionantes que fueron vulnerados, solicitó se deniegue la tutela, sea con costas.

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad en razón que: Por una parte, la Fiscal de Materia ahora coaccionada: a) Libró mandamiento de aprehensión contra sus personas, en inobservancia del art. 224 del CPP; posteriormente, pese a su apersonamiento y presentación espontánea conforme al art. 223 del citado Código, dicha autoridad mantuvo vigente el citado mandamiento; b) Pretendió ejecutar un mandamiento de allanamiento en días y horas inhábiles y, no asistió a dicho actuado cuando tenía la obligación de hacerlo; c) Realizó actividades investigativas pese a que el plazo de la investigación preliminar establecido en el art. 300 del CPP venció; y, d) No les otorgó las fotocopias del cuaderno de investigación solicitadas ni se les permitió el acceso al mismo. Por otra parte, el Juez hoy accionado no respondió al memorial presentado el 16 de enero de 2020, donde denunciaron la falta de pronunciamiento de la Fiscal de Materia ahora coaccionada con relación a su presentación espontánea, solicitándole se pronuncie respecto al mandamiento de aprehensión librado contra su personas, de conformidad al párrafo segundo del art. 223 del mismo Código.