SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Sobre la actuación del Juez ahora accionado

Al respecto, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, refirieron en la presente acción tutelar que dicha autoridad no respondió al memorial presentado el 16 de enero de 2020, donde denunciaron la falta de pronunciamiento por parte de la Fiscal de Materia hoy coaccionada respecto a su presentación espontánea, solicitando que se pronuncie con relación al mandamiento de aprehensión librado contra sus personas, de conformidad al párrafo segundo del art. 223 del CPP (Conclusión II.3.).

En ese contexto, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, se tiene que toda autoridad jurisdiccional que conozca de una solicitud tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, lo que no significa que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues ello, dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; es decir, que como garante de los derechos fundamentales debe adoptar las medidas necesarias para resolver con celeridad la situación del accionante y no dejarlo en incertidumbre jurídica.