SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Sobre la actuación del Juez ahora accionado
Al respecto, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, refirieron en la presente acción tutelar que dicha autoridad no respondió al memorial presentado el 16 de enero de 2020, donde denunciaron la falta de pronunciamiento por parte de la Fiscal de Materia hoy coaccionada respecto a su presentación espontánea, solicitando que se pronuncie con relación al mandamiento de aprehensión librado contra sus personas, de conformidad al párrafo segundo del art. 223 del CPP (Conclusión II.3.).
En ese contexto, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, se tiene que toda autoridad jurisdiccional que conozca de una solicitud tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, lo que no significa que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues ello, dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; es decir, que como garante de los derechos fundamentales debe adoptar las medidas necesarias para resolver con celeridad la situación del accionante y no dejarlo en incertidumbre jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- inc. 1)
- respecto a las problemáticas identificadas en los
- Sobre la actuación del Juez ahora accionado
- que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia
- CONFIRMAR