SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

i)

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: i) El Ministerio Público procedió a generar actos de investigación y pericias que no les fueron notificados; ii) Ante la presentación espontánea efectuada, la Fiscal de Materia ahora coaccionada debió pronunciarse admitiéndola o negándola; sin embargo, cometió una omisión argumentativa al señalar estese a lo establecido en el art. 223 de CPP, motivo por el cual acudieron al Juez accionado y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dicha autoridad judicial no resolvió el fondo de esa presentación; iii) La Fiscal de Materia hoy coaccionada tenía la obligación de ejecutar personalmente el mandamiento de allanamiento e informar al Juez en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo; envió a los funcionarios policiales para ejecutar dicho mandamiento conjuntamente a la orden de aprehensión; y, iv) El plazo de la investigación preliminar venció, y la Fiscal de Materia ahora coaccionada no solicitó al Juez hoy accionado la respectiva ampliación de plazo, motivo por el cual no puede continuar generando actuaciones investigativas ni ejecutar mandamientos de aprehensión, bajo responsabilidad penal.