SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
i)
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: i) El Ministerio Público procedió a generar actos de investigación y pericias que no les fueron notificados; ii) Ante la presentación espontánea efectuada, la Fiscal de Materia ahora coaccionada debió pronunciarse admitiéndola o negándola; sin embargo, cometió una omisión argumentativa al señalar estese a lo establecido en el art. 223 de CPP, motivo por el cual acudieron al Juez accionado y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dicha autoridad judicial no resolvió el fondo de esa presentación; iii) La Fiscal de Materia hoy coaccionada tenía la obligación de ejecutar personalmente el mandamiento de allanamiento e informar al Juez en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo; envió a los funcionarios policiales para ejecutar dicho mandamiento conjuntamente a la orden de aprehensión; y, iv) El plazo de la investigación preliminar venció, y la Fiscal de Materia ahora coaccionada no solicitó al Juez hoy accionado la respectiva ampliación de plazo, motivo por el cual no puede continuar generando actuaciones investigativas ni ejecutar mandamientos de aprehensión, bajo responsabilidad penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- inc. 1)
- respecto a las problemáticas identificadas en los
- Sobre la actuación del Juez ahora accionado
- que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia
- CONFIRMAR