SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia
El Juez hoy accionado, por informe presentado el 21 de enero de 2020 ante la Jueza de garantías señaló que con relación al memorial presentado por los accionantes el 16 del citado mes y año, mediante el cual pusieron a su conocimiento que la Fiscal ahora coaccionada no se pronunció respecto a su presentación espontánea, dicho escrito fue decretado dentro de los plazos establecidos por ley, señalando que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia; extremo que fue verificado por la Jueza de garantías al momento de conocer y resolver la acción tutelar que nos ocupa. En tal sentido, se concluye que el Juez ahora accionado respondió el memorial presentado el 16 de enero de 2020, dentro de los plazos establecidos por ley, motivo por el cual no hubo dilación indebida en la tramitación de la solicitud efectuada por los accionantes, en consecuencia, no existió vulneración del principio de celeridad como elemento del derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, estando la solicitud de control jurisdiccional en trámite y pendiente de resolución, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- inc. 1)
- respecto a las problemáticas identificadas en los
- Sobre la actuación del Juez ahora accionado
- que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia
- CONFIRMAR