Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución Fundamentada de Aprehensión de 20 de diciembre de 2019, emitida por Liliana Mamani Calle, Fiscal de Materia -ahora coaccionada- (fs. 43 a 45) y la correspondiente Orden de Aprehensión contra Dennis Emilio y Renso Rufo, ambos de apellidos Mendoza Bernal -hoy accionantes-, figurando en el reverso el Acta de Representación de dicha Orden efectuada el 20 de enero de 2020 por Jhenny Rojas Quispe, investigadora asignada al caso y una placa fotográfica del domicilio en el cual habitan los accionantes (fs. 51 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- inc. 1)
- respecto a las problemáticas identificadas en los
- Sobre la actuación del Juez ahora accionado
- que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia
- CONFIRMAR