SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Demetrio Jorge Pinedo contra sus personas, por la presunta comisión del delito de estupro, el 20 de diciembre de 2019, la Fiscal de Materia ahora coaccionada emitió mandamiento de aprehensión en inobservancia del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por memorial de 14 de enero de 2020, se apersonaron y se presentaron espontáneamente ante la Fiscal de Materia hoy coaccionada conforme al art. 223 del CPP solicitando dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra sus personas; sin embargo, la referida Fiscal de Materia no se pronunció al respecto, manteniendo en vigencia el citado mandamiento de aprehensión. El 18 de igual mes y año a las 6:50 horas, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), por órdenes de la Fiscal de Materia ahora coaccionada se constituyeron a su domicilio y pegaron citaciones; y, luego de tomar fotografías las despegaron con la única finalidad de dar validez al mencionado mandamiento de aprehensión, efectuándose aquel acto en día y horas inhábiles.

El 20 de enero de 2020 a las 14:30 horas, sus representantes sin mandato se apersonaron a la oficina de la Fiscal de Materia ahora coaccionada para revisar el cuaderno de investigaciones; empero, el personal subalterno les indicó que dicho préstamo estaba prohibido, y fue la misma Fiscal de Materia, quien les señaló que no les prestaría el mencionado cuaderno hasta que se “…entreguen sus clientes…” (sic) sin tener para ello ningún instructivo o norma legal vigente.

Con relación al Juez ahora accionado, el 16 de enero de 2020, pusieron a su conocimiento que la Fiscal de Materia hoy coaccionada no se habría pronunciado respecto a su presentación espontánea, solicitando que de conformidad al párrafo segundo del art. 223 del CPP, resuelva su situación con relación a su libertad y al mandamiento de aprehensión librado contra sus personas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, dicha autoridad judicial tampoco se pronunció.