SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Demetrio Jorge Pinedo contra sus personas, por la presunta comisión del delito de estupro, el 20 de diciembre de 2019, la Fiscal de Materia ahora coaccionada emitió mandamiento de aprehensión en inobservancia del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por memorial de 14 de enero de 2020, se apersonaron y se presentaron espontáneamente ante la Fiscal de Materia hoy coaccionada conforme al art. 223 del CPP solicitando dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra sus personas; sin embargo, la referida Fiscal de Materia no se pronunció al respecto, manteniendo en vigencia el citado mandamiento de aprehensión. El 18 de igual mes y año a las 6:50 horas, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), por órdenes de la Fiscal de Materia ahora coaccionada se constituyeron a su domicilio y pegaron citaciones; y, luego de tomar fotografías las despegaron con la única finalidad de dar validez al mencionado mandamiento de aprehensión, efectuándose aquel acto en día y horas inhábiles.
El 20 de enero de 2020 a las 14:30 horas, sus representantes sin mandato se apersonaron a la oficina de la Fiscal de Materia ahora coaccionada para revisar el cuaderno de investigaciones; empero, el personal subalterno les indicó que dicho préstamo estaba prohibido, y fue la misma Fiscal de Materia, quien les señaló que no les prestaría el mencionado cuaderno hasta que se “…entreguen sus clientes…” (sic) sin tener para ello ningún instructivo o norma legal vigente.
Con relación al Juez ahora accionado, el 16 de enero de 2020, pusieron a su conocimiento que la Fiscal de Materia hoy coaccionada no se habría pronunciado respecto a su presentación espontánea, solicitando que de conformidad al párrafo segundo del art. 223 del CPP, resuelva su situación con relación a su libertad y al mandamiento de aprehensión librado contra sus personas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, dicha autoridad judicial tampoco se pronunció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- inc. 1)
- respecto a las problemáticas identificadas en los
- Sobre la actuación del Juez ahora accionado
- que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia
- CONFIRMAR