Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, ante la Fiscal de Materia hoy coaccionada, los accionantes se apersonaron y se presentaron espontáneamente conforme al art. 223 del CPP, y solicitaron fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones (fs. 41 a 42), mereciendo el decreto de igual fecha, mediante el cual la citada Fiscal de Materia con relación a la presentación espontánea refirió estese a lo establecido en el art. 223 del citado Código, y en cuanto a su solicitud de fotocopias simples y legalizadas, dispuso: Franquéese, siempre y cuando los accionantes hubieran prestado su declaración informativa (fs. 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- inc. 1)
- respecto a las problemáticas identificadas en los
- Sobre la actuación del Juez ahora accionado
- que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia
- CONFIRMAR