SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
inc. 1)
Respecto a las actuaciones presuntamente irregulares en las que hubiera incurrido la Fiscal de Materia ahora coaccionada, denunciadas en esta acción tutelar por los accionantes a través de sus representantes sin mandato, con relación a la problemática identificada en el inc. 1), referido a la vigencia del mandamiento de aprehensión librado contra sus personas, pese a su apersonamiento y presentación espontánea de acuerdo al art. 223 del citado Código, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que las personas que son investigadas por el Ministerio Público para el esclarecimiento de un presunto hecho delictivo, al considerar que en el curso de la misma se hubiera afectado sus derechos sea por el Ministerio Público o por funcionarios policiales, deben acudir ante el Juez de Instrucción Penal, que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, y quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones denunciadas y ordenar si corresponde su reparación, conforme a lo establecido en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; tal como correctamente lo hicieron los ahora accionantes, a través del memorial presentado el 16 de enero de 2020, mediante el cual pusieron a conocimiento del Juez ahora accionado las actuaciones desplegadas por la Fiscal hoy coaccionada que consideran como lesivas a su derecho a la libertad; consecuentemente, debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, no es posible ingresar a analizar la problemática expuesta, debiéndose, en consecuencia, denegar la tutela solicitada en cuanto a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- inc. 1)
- respecto a las problemáticas identificadas en los
- Sobre la actuación del Juez ahora accionado
- que se ponga en conocimiento de la referida Fiscal de Materia
- CONFIRMAR