SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

inc. 1)

Respecto a las actuaciones presuntamente irregulares en las que hubiera incurrido la Fiscal de Materia ahora coaccionada, denunciadas en esta acción tutelar por los accionantes a través de sus representantes sin mandato, con relación a la problemática identificada en el inc. 1), referido a la vigencia del mandamiento de aprehensión librado contra sus personas, pese a su apersonamiento y presentación espontánea de acuerdo al art. 223 del citado Código, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que las personas que son investigadas por el Ministerio Público para el esclarecimiento de un presunto hecho delictivo, al considerar que en el curso de la misma se hubiera afectado sus derechos sea por el Ministerio Público o por funcionarios policiales, deben acudir ante el Juez de Instrucción Penal, que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, y quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones denunciadas y ordenar si corresponde su reparación, conforme a lo establecido en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; tal como correctamente lo hicieron los ahora accionantes, a través del memorial presentado el 16 de enero de 2020, mediante el cual pusieron a conocimiento del Juez ahora accionado las actuaciones desplegadas por la Fiscal hoy coaccionada que consideran como lesivas a su derecho a la libertad; consecuentemente, debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, no es posible ingresar a analizar la problemática expuesta, debiéndose, en consecuencia, denegar la tutela solicitada en cuanto a la misma.