SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Fecha: 15-Sep-2020
1)
Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, precisaron y ampliaron que: 1) No purgaron rebeldía porque comparecieron señalando las irregularidades cometidas por el Juez -accionado- y como respuesta recibieron solamente una disposición que llama la atención “a su personal” sin tenerlos como comparecidos; y, 2) No presentaron la boleta de “purga de rebeldía” porque el art. 91 del CPP no indica que tengan que purgar la rebeldía, pues han comparecido al proceso y no fueron oídos por las irregularidades que estaban ocurriendo en el Tribunal donde se tramita su causa, además de no haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; son personas de la tercera edad y en momento alguno obstaculizaron el proceso, más al contrario fueron constantes en saber cuándo se iba señalar la apertura de juicio, pero no tuvieron acceso al cuaderno de control jurisdiccional y tampoco en la “tablilla” estaba programada audiencia para el 22 de noviembre -de 2019-, por ello estuvieron en estado de indefensión.
- acción de libertad
- SE LOS HA DECLARADO REBELDES
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 19
- Con relación a las medidas personales dispuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Con relación al reclamo referido a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la denuncia de irregularidades en la misma.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR