SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Fecha: 15-Sep-2020
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 28 de enero, cursante a fs. 29 y vta., concedió en parte la tutela solicitada, otorgando a la autoridad accionada el término de veinticuatro horas para dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo, así como cumplir con lo establecido por la Ley 1173, con base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se colige que existe Auto de apertura de juicio oral por el que se señaló audiencia para el 22 de noviembre de 2019, mismo que fue notificado el 14 y 15 de igual mes y año, y ante la inasistencia -de los impetrantes de tutela-, mediante Resolución 37/2019 de 22 de ese mes y año, se declaró su rebeldía aplicando ocho medidas, verificándose a la vez que los prenombrados el 2 de diciembre del aludido año solicitaron la revocatoria de la rebeldía y se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión; al efecto, el Juez accionado mediante proveído de la indicada fecha, no obstante de tener presente la comparecencia de dichos encausados, exigió la presentación de la boleta de pago de rebeldía con el fin de dejar sin efecto las medidas de carácter personal; y, ii) El art. 91 del CPP y la SCP 0886/2017-S2 de 21 de agosto, claramente expresan que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real, de donde se puede concluir que los peticionantes de tutela con su concurrencia se sometieron al proceso penal, en consecuencia es inviable se mantenga vigente el mandamiento de aprehensión y se levante el arraigo dispuesto, además, se debe considerar que los prenombrados son de la tercera edad.
- acción de libertad
- SE LOS HA DECLARADO REBELDES
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 19
- Con relación a las medidas personales dispuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Con relación al reclamo referido a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la denuncia de irregularidades en la misma.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR