SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3

Fecha: 15-Sep-2020

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 28 de enero, cursante a fs. 29 y vta., concedió en parte la tutela solicitada, otorgando a la autoridad accionada el término de veinticuatro horas para dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo, así como cumplir con lo establecido por la Ley 1173, con base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se colige que existe Auto de apertura de juicio oral por el que se señaló audiencia para el 22 de noviembre de 2019, mismo que fue notificado el 14 y 15 de igual mes y año, y ante la inasistencia -de los impetrantes de tutela-, mediante Resolución 37/2019 de 22 de ese mes y año, se declaró su rebeldía aplicando ocho medidas, verificándose a la vez que los prenombrados el 2 de diciembre del aludido año solicitaron la revocatoria de la rebeldía y se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión; al efecto, el Juez accionado mediante proveído de la indicada fecha, no obstante de tener presente la comparecencia de dichos encausados, exigió la presentación de la boleta de pago de rebeldía con el fin de dejar sin efecto las medidas de carácter personal; y, ii) El art. 91 del CPP y la SCP 0886/2017-S2 de 21 de agosto, claramente expresan que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real, de donde se puede concluir que los peticionantes de tutela con su concurrencia se sometieron al proceso penal, en consecuencia es inviable se mantenga vigente el mandamiento de aprehensión y se levante el arraigo dispuesto, además, se debe considerar que los prenombrados son de la tercera edad.