SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Fecha: 15-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de suspensión audiencia de juicio oral de 22 de noviembre de 2019, actuación en la que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, ante la inconcurrencia de los acusados Florencio Tinta Quispe y Alejandra Fredesminda Mendoza de Tinta -ahora accionantes-, mediante Auto 37/2019 de la misma fecha, de conformidad a los arts. 87 y 89, 90, 124 y 333 del CPP, declaró la rebeldía de dichos encausados, disponiendo, las siguientes medidas: a) La conservación de todos los actuados y elementos de prueba; b) Interrupción del plazo de extinción del proceso y de prescripción de la acción penal; c) La emisión de mandamiento de aprehensión contra los acusados para que sean conducidos en esa calidad ante ese Tribunal y se les aplique medidas cautelares que corresponda; d) Su arraigo a objeto de que no abandonen el país; e) La anotación preventiva de todos sus bienes muebles e inmuebles y la retención de sus fondos bancarios si los tuvieren; f) La designación de un defensor de oficio para que asuma su defensa; g) La publicación de edictos por una sola vez en un “órgano” de prensa de circulación nacional; y, h) La notificación a la oficina del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP [fs. 13 a 14 vta.]).
- acción de libertad
- SE LOS HA DECLARADO REBELDES
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 19
- Con relación a las medidas personales dispuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Con relación al reclamo referido a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la denuncia de irregularidades en la misma.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR