SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3

Fecha: 15-Sep-2020

II.3.

II.3.  En respuesta a la solicitud que antecede, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, emitió decreto de 2 de diciembre de 2019, señalando: 1) De conformidad al art. 344 del CPP, los incidentes y excepciones sobrevinientes deben ser presentados en audiencia de juicio oral; por lo que, los “impetrantes” deben hacer valer sus derechos en el momento procesal oportuno; 2) Las partes fueron notificadas con el Auto de apertura de juicio oral, cursando al efecto las diligencias de comunicación, asimismo el acta y la Resolución de declaratoria de rebeldía cursan en los antecedentes del proceso, debiendo estar los acusados a esos datos, quienes además alegan que el personal de Secretaría no les habrían facilitado el expediente causándoles indefensión; al respecto, se conmina al personal auxiliar y a la Secretaria cumplir su obligación de facilitar a las partes los antecedentes del proceso, bajo apercibimiento de disponer el trámite administrativo correspondiente; y, 3) De conformidad al art. 91 del citado Código, se tiene presente la comparecencia de los acusados -hoy impetrantes de tutela-, quienes sin embargo deben presentar la boleta de pago de rebeldía para dejar sin efecto las medidas de carácter personal (fs. 18).