SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Fecha: 15-Sep-2020
II.3.
II.3. En respuesta a la solicitud que antecede, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, emitió decreto de 2 de diciembre de 2019, señalando: 1) De conformidad al art. 344 del CPP, los incidentes y excepciones sobrevinientes deben ser presentados en audiencia de juicio oral; por lo que, los “impetrantes” deben hacer valer sus derechos en el momento procesal oportuno; 2) Las partes fueron notificadas con el Auto de apertura de juicio oral, cursando al efecto las diligencias de comunicación, asimismo el acta y la Resolución de declaratoria de rebeldía cursan en los antecedentes del proceso, debiendo estar los acusados a esos datos, quienes además alegan que el personal de Secretaría no les habrían facilitado el expediente causándoles indefensión; al respecto, se conmina al personal auxiliar y a la Secretaria cumplir su obligación de facilitar a las partes los antecedentes del proceso, bajo apercibimiento de disponer el trámite administrativo correspondiente; y, 3) De conformidad al art. 91 del citado Código, se tiene presente la comparecencia de los acusados -hoy impetrantes de tutela-, quienes sin embargo deben presentar la boleta de pago de rebeldía para dejar sin efecto las medidas de carácter personal (fs. 18).
- acción de libertad
- SE LOS HA DECLARADO REBELDES
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 19
- Con relación a las medidas personales dispuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Con relación al reclamo referido a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la denuncia de irregularidades en la misma.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR