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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3

    Fecha: 15-Sep-2020

    II.2.

    II.2.  Se tiene memorial de 2 de diciembre de 2019, con suma “PRESENTAMOS REVOCATORIA A REBELDÍA E IRREGULAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN POR SER VIOLATORIO A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” (sic), presentado por Florencio Tinta Quispe y Alejandra Fredesminda Mendoza de Tinta -ahora impetrantes de tutela-, refiriendo que pese a sus reiteradas insistencias no pudieron tener acceso al expediente del proceso penal seguido en su contra para conocer el estado del trámite, y no fueron notificados con el señalamiento de audiencia de juicio oral de 22 de noviembre del citado año, por ello nunca tuvieron conocimiento de dicha actuación, motivos por los cuales no existía causal para declararlos rebeldes, siendo ilegales los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra; por lo que, al estar justificada su inasistencia al acto procesal de referencia, solicitaron revocar el Auto 37/2019 de declaratoria de rebeldía y en consecuencia dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra que ponen en riesgo su derecho a la libertad (fs. 15 a 17 vta.)

    • acción de libertad
    • SE LOS HA DECLARADO REBELDES
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad accionada
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
    • En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
    • y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
    • de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
    • Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
    • i)
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • a)
    • Fragmento 19
    • Con relación a las medidas personales dispuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía
    • dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
    • Con relación al reclamo referido a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la denuncia de irregularidades en la misma.
    • Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
    • CONFIRMAR

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