SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Fecha: 15-Sep-2020
a)
Precisado el objeto procesal de esta acción tutelar, en primera instancia resulta necesario delimitar el ámbito de análisis de la presente acción de defensa, dado que los impetrantes de tutela respecto a la actuación del Juez accionado, reclaman dos aspectos medulares: a) Que una vez presentado su memorial de solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía y de los mandamientos de aprehensión, dicha autoridad no dejó sin efecto las medidas personales dispuestas para su comparecencia, disponiendo de forma incorrecta que previamente deben purgar la rebeldía, cuando esa exigencia no está prevista en la ley; y, b) En el contexto referido en el punto anterior, tampoco revocó la declaratoria de rebeldía que fue emitida de forma irregular pues en momento alguno fueron notificados con la convocatoria a la audiencia de juicio oral donde se asumió dicha determinación, además no se pronunció sobre el señalamiento del domicilio procesal que realizaron para conocer la fecha de la audiencia. En ese sentido, al converger el reclamo constitucional en dos denuncias, las mismas serán analizadas de forma separada, pues si bien ambas tienen como origen el instituto de la declaratoria de rebeldía; empero, por su efecto y connotación procesal, no constituye lo mismo dejar sin efecto un mandamiento de aprehensión y/u orden de arraigo, que directamente afectan el derecho a la libertad, que la revocatoria de una declaratoria de rebeldía, conforme se pasa a explicar.
- acción de libertad
- SE LOS HA DECLARADO REBELDES
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 19
- Con relación a las medidas personales dispuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Con relación al reclamo referido a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la denuncia de irregularidades en la misma.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR