SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3

Fecha: 15-Sep-2020

a)

Precisado el objeto procesal de esta acción tutelar, en primera instancia resulta necesario delimitar el ámbito de análisis de la presente acción de defensa, dado que los impetrantes de tutela respecto a la actuación del Juez accionado, reclaman dos aspectos medulares: a) Que una vez presentado su memorial de solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía y de los mandamientos de aprehensión, dicha autoridad no dejó sin efecto las medidas personales dispuestas para su comparecencia, disponiendo de forma incorrecta que previamente deben purgar la rebeldía, cuando esa exigencia no está prevista en la ley; y, b) En el contexto referido en el punto anterior, tampoco revocó la declaratoria de rebeldía que fue emitida de forma irregular pues en momento alguno fueron notificados con la convocatoria a la audiencia de juicio oral donde se asumió dicha determinación, además no se pronunció sobre el señalamiento del domicilio procesal que realizaron para conocer la fecha de la audiencia. En ese sentido, al converger el reclamo constitucional en dos denuncias, las mismas serán analizadas de forma separada, pues si bien ambas tienen como origen el instituto de la declaratoria de rebeldía; empero, por su efecto y connotación procesal, no constituye lo mismo dejar sin efecto un mandamiento de aprehensión y/u orden de arraigo, que directamente afectan el derecho a la libertad, que la revocatoria de una declaratoria de rebeldía, conforme se pasa a explicar.