SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-s3
Fecha: 15-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene establecido ut supra, los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la libertad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, se apersonaron en más de una ocasión al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, donde radica dicha causa, para averiguar la fecha de audiencia de juicio oral; empero, no pudieron acceder al expediente porque no se encontraba a la vista y en la “tablilla de audiencias” tampoco existía alguna audiencia agendada; posteriormente a través de su abogada tomaron conocimiento de la celebración de la audiencia de juicio oral de 22 de noviembre de 2019 donde habrían sido declarados rebeldes, actuado para el cual no fueron notificados colocándoles en indefensión; por ese motivo, mediante memorial de 2 de diciembre del indicado año, solicitaron la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión librados en su contra; sin embargo, el Juez del mencionado Tribunal -hoy accionado- de manera incongruente, injusta, arbitraria y abusiva omitiendo aplicar la Ley, dispuso que previamente deben purgar la rebeldía cuando esa exigencia no está prevista en la ley, además omitió pronunciarse sobre el señalamiento del domicilio procesal para conocer la fecha de la audiencia.
- acción de libertad
- SE LOS HA DECLARADO REBELDES
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 19
- Con relación a las medidas personales dispuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Con relación al reclamo referido a la solicitud de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la denuncia de irregularidades en la misma.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR