SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante no demostró la existencia de las medidas de hecho que hubieran cometido la autoridad y la persona hoy accionadas. Tampoco acreditó documentalmente la posesión o propiedad sobre la parcela de terreno de la que supuestamente fue despojada. Por ello, no se advierte la vulneración de derechos y garantías constitucionales denunciada; ii) De acuerdo con el Certificado CERT.- ARCH. Y BASE DE DATOS 122/2019 de 26 de diciembre, emitido por la Directora Departamental de Pando del INRA, se tiene la existencia de un trámite de saneamiento simple de oficio en favor de la comunidad campesina El Sena, donde se verificó que el cónyuge de la accionante no figura como beneficiario de la indicada Comunidad Campesina; y, iii) Según el informe de la autoridad ahora accionada, pese a lo sucedido con el cónyuge de la accionante, se le entregó una parcela con una casa de calamina, con el compromiso de ayudarla tanto a ella como a sus hijos menores de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la justicia en el sistema jurídico indígena originario campesino
- Fragmento 10
- III.2. La comprensión del derecho al debido proceso desde la vigencia del sistema jurídico indígena originario campesino
- III.3. La protección reforzada de los derechos de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes en la
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)