Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
Fragmento 10
En esa comprensión, la SCP 1048/2017-S2 de 25 de septiembre, indicó que: “‘Por lo señalado, se debe tener presente que la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-armonía de la comunidad, así como la preservación de la vida y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, no siendo parte de ella el carácter punitivo o castigador, debido a que su cosmovisión es la de ser reparadora o restauradora de los derechos”’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la justicia en el sistema jurídico indígena originario campesino
- Fragmento 10
- III.2. La comprensión del derecho al debido proceso desde la vigencia del sistema jurídico indígena originario campesino
- III.3. La protección reforzada de los derechos de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes en la
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)