SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

i)

Asimismo, la accionante de forma personal señaló que: i) Respecto al informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), hubo un error, porque en la carpeta su cónyuge figuraba como “Rogelio Igimani Quette”, pero después cambió su nombre a Bresner Igimani Quete, y cuando se procedió a la reorganización llevaron la carpeta de los nuevos afiliados, debiendo verificarse por qué no figura en la lista a pesar que es un comunario antiguo de la comunidad campesina El Sena; ii) La autoridad hoy accionada decidió asignarle otra parcela de terreno que se encuentra alejada de la mencionada Comunidad Campesina; iii) En su parcela de terreno de 220 ha tiene su casa y sus plantaciones; iv) El ahora coaccionado no aceptó la parcela que le dieron en la referida Comunidad Campesina, sino quería su parcela y mandarla lejos sin que siquiera tenga una moto propia para trasladarse; y, v) Quiere que se respete su parcela de terreno.

Al respecto, el art. 8 de la CPE señala que: “I. El Estado asume y promueve como principios éticos morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama sua (no seas flojo, no sean mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien” (las negrillas son nuestras).