SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III.1.  La naturaleza de la justicia en el sistema jurídico indígena originario campesino

Para las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) la justicia está integrada a la vida de la comunidad, en tanto que permita retornar a la vida armónica y equilibrada afectada por el conflicto; es decir, al “suma qamaña”, vivir bien en las tierras altas, o al “ñandereko”, vida armoniosa en las tierras bajas. En ese orden, el art. 30.II.14 de la CPE reconoce a las NPIOC el derecho a ejercer sus sistemas jurídicos acorde a su cosmovisión, entendida como la concepción e imagen del mundo que tienen, mediante la cual perciben e interpretan su entorno natural, humano y sagrado expresado en la pacha como una totalidad articulada y armónica de la viva.

La justicia para las NPIOC es el respeto a un estado normal de vida y de armonía existente en la comunidad, teniendo como primera función inmediata restaurar y reparar la armonía y el equilibrio afectados por el conflicto, para concretar el vivir bien o la vida armoniosa; siendo la sanción una segunda función mediata y última a la que se puede recurrir cuando no sea posible cumplir con la primera. En ese sentido, desde la concepción de las NPIOC, el vivir bien o la vida armoniosa se cimenta en la armonía y el equilibrio en las relaciones de convivencia entre los miembros de la comunidad humana y de estos con la naturaleza y el cosmos. Por tanto, el concepto de vivir bien implica una relación integral que trastoca la lógica de la sociedad occidental marcada por el interés y conveniencias individuales o de grupo. Por eso, la justicia en el ámbito de las NPIOC responde a una percepción integral de la vida, aunque sus métodos y procedimientos pueden variar al ser ejecutados de manera particular, ya que cada comunidad, ayllu, marca, suyu y nación originaria actúa en función de su propia dinámica, asentada en su ancestralidad cultural.

Conforme con lo expuesto, la naturaleza de la justicia en el sistema jurídico indígena originario campesino es el respeto a la vida y a los derechos colectivos armonizados con los individuales, donde la función sancionadora de la justicia aparece como última alternativa para restablecer la armonía afectada en la comunidad. Por eso, desde la concepción ancestral de la justicia, es naturalmente reparadora y restauradora de los derechos, para lo cual cada comunidad cuenta con mecanismos y métodos consensuados que pueden ser activados por sus autoridades originarias cuando se presenten conflictos, los cuales debatidos y analizados comunitariamente permiten tomar decisiones apropiadas para restaurar la armonía, que es un estado de normalidad afectado, pudiendo ser revisadas por instancias superiores en casos complejos.