SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
Fragmento 13
En ese orden, la SCP 0076/2018-S1 refiriéndose a la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, respecto a la protección de los menores de edad y de sus madres en el ámbito de la JIOC, concluyó que: “Conforme los criterios jurisprudenciales descritos en líneas precedentes, se tiene que la defensa y protección de los derechos de los menores, no solamente es exigible en las instancias de la jurisdicción ordinaria, sino también lo es en el ámbito de la JIOC, tomando en cuenta que uno de los límites de esta conforme al art. 190.II de la CPE, es precisamente la vigencia y respeto a los derechos fundamentales y con mayor razón los derechos correspondientes a los menores y de sus madres por pertenecer ambos a grupos de población vulnerable que necesita de una protección favorable y reforzada en todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, la misma que debe ser analizado cuidadosamente por las autoridades de la JIOC de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, sobre todo cuando se trata de imponer las máximas sanciones”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la justicia en el sistema jurídico indígena originario campesino
- Fragmento 10
- III.2. La comprensión del derecho al debido proceso desde la vigencia del sistema jurídico indígena originario campesino
- III.3. La protección reforzada de los derechos de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes en la
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)