SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

1)

La parte impetrante de tutela, mediante su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, añadió los siguientes aspectos: 1) La ABAV, no tiene la similitud que un “sindicato” impidiendo que a una oposición de un miembro se limite el ingreso al mismo, advirtiéndose de este modo que la parte accionada asumió una medida de hecho; 2) Pretenden ser incorporados a esa asociación, a fin de no conformar una similar de forma paralela; 3) En el presente caso, no se tiene un interés económico sino de principios, que simplemente busca ser parte de un grupo; 4) La decisión de
21 de mayo de 2019, carece de fundamentación y motivación suficiente y necesaria la no incorporación de la parte peticionante de tutela a la ABAV, en especial cuando la sola afirmación de una objeción de un integrante no especifica el cumplimiento de algún requisito de admisibilidad, pese a que fueron acatadas todos las exigencias según las normas de la propia ABAV; 5) Si existió la oposición de un miembro, ésta debió ser motivada y razonada; 6) La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), es la reguladora de los entes financieros y no la ABAV; 7) La parte accionada valoró arbitrariamente el cumplimiento de los requisitos presentados, sin obedecer los marcos de razonabilidad y equidad, porque según el acta de Reunión Ordinaria de Directorio “004/2019”, en la que se toma la decisión de no incorporarlos; incurre en un acto ilegal y omisivo, al determinarse que, no habiendo sido aprobada su incorporación por todos los asociados y tampoco acatada su normativa interna, se negó su pedido sin sustento jurídico y legal, siendo esta una valoración arbitraria; y, 8) Finalmente, alega que la ABAV, actuó de forma diferenciada con respecto a otras entidades financieras, omitiendo considerar la documentación concerniente al cumplimiento de requisitos.

Por su parte, en audiencia de acción de amparo constitucional, mediante sus abogados, reiteraron los argumentos anteriormente señalados y añadieron que:
1) La ABAV, es una asociación civil sin fines de lucro, constituida por entidades financieras con un Estatuto y Reglamento Interno; 2) Sobre la admisión de la parte peticionante de tutela, uno de los integrantes presentó su objeción formal y escrita que consta en el expediente de ingreso de nuevos miembros; 3) Debido a que son los asociados quienes deben pronunciarse y tomar la decisión, la acción tutelar no debió estar dirigida contra los integrantes del Directorio, quienes solamente aplican el Reglamento, comunicando la decisión de los asociados; por ello, consideran que debió citarse a los miembros, en especial cuando uno de los mismos expresó su intención de no querer asociarse con la ahora parte accionante; 4) La acción de defensa no identifica con claridad los actos ilegales u omisiones indebidas, ni las personas de quienes emanan dichos actos; de igual forma, no se advierte el nexo de causalidad; 5) Se refiere que la decisión del Directorio lesionó sus derechos; sin embargo, como se manifestó anteriormente, la determinación de la no incorporación no es asumida por el indicado Directorio; también se señaló que, las cartas que comunican el resultado del procedimiento carecerían de motivación y fundamentación; por lo que, se constituirían en los actos ilegales; no obstante, el acta de Directorio cuenta con el tratamiento y la explicación completa del procedimiento de admisión de miembros, indicando que uno de los integrantes activos se opuso a su incorporación; 6) Respecto al petitorio de esta acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías no puede obrar contra la normativa de la asociación, instruyendo el ingreso de nuevos miembros, lo cual vulneraría los derechos de los asociados; y, 7) En este caso, la parte accionada es el Directorio, y el acto ilegal es el acta de Directorio; empero, no puede desconocerse que es necesario el consenso de todos los asociados para admitir nuevos integrantes.