SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La parte peticionante de tutela denuncia que, solicitaron al Presidente del Directorio de la ABAV, incorporarse a esa asociación; sin embargo, recibieron como respuesta que, en reunión de Directorio de 21 de mayo de 2019, se determinó no incorporarlos, debido a que uno de los miembros presentó objeción a su petición, incurriendo así en actos ilegales y omisiones indebidas, e incumpliendo con sus estatutos y reglamento interno, al no permitirles ingresar a dicha asociación, pese a cumplir con todos los requisitos, lesionando de esta manera sus derechos y principios invocados en esta acción de defensa.
Identificado el objeto procesal, debe considerarse inicialmente que, la parte accionante cuestiona la decisión asumida por el Directorio de la ABAV, en Reunión de Directorio de 21 de mayo de 2019, respecto a la determinación de no incorporarlos a la indicada asociación; en tal sentido, corresponde señalar que habiendo sido interpuesta la presente acción de amparo constitucional el 18 de noviembre del mismo año, sin perjuicio de las fechas en que se comunicó dicho pronunciamiento, se advierte que fue interpuesta dentro del plazo de seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE; por otra parte, siendo que en el caso se denuncia la presunta comisión de actos ilegales y omisiones indebidas, respecto al ingreso a la ABAV, prima facie y de acuerdo a la documentación cursante en el expediente constitucional, no se evidencia contradicción con el principio de subsidiariedad, a más de que, tanto la parte impetrante de tutela como la parte accionada, no hicieron referencia alguna a ningún otro medio de impugnación o reclamación que conste en los respectivos Estatutos y Reglamento Interno; y, si bien el art. 7 del Reglamento Interno de la ABAV, sobre las solicitudes de nuevas reincorporaciones establece que, ante el incumplimiento de algún requisito, el interesado puede subsanar observaciones en un plazo de tres días; en el caso particular, no se observa el cuestionamiento a la presentación de requisitos, sino a la oposición por parte de uno de los miembros de la ABAV, a la incorporación de la parte hoy peticionante de tutela a esa asociación; por lo que, esa previsión en el alcance de la reclamación planteada, no podría eventualmente ser aplicada como un medio subsidiario, de lo cual se colige que, no es posible advertir la existencia de otro medio o recurso idóneo que pudiese ser formulado con carácter previo a la activación de esta acción tutelar.
Efectuadas estas necesarias consideraciones previas, en el caso particular se tiene que, ambas empresas -accionantes- presentaron solicitudes de incorporación a la ABAV (Conclusiones II.1 y II.2), y que por su parte dicha asociación comunicó a las referidas empresas que, por la oposición de uno de sus miembros, no serían incorporados, aspecto tratado en la Reunión de Directorio de 21 de mayo de 2019 (Conclusiones II.1.2 y II.2.2), lo cual motivó al reclamo de las mismas mediante notas enviadas al Presidente del Directorio de la ABAV, que a su vez respondió a cada una de esas misivas (Conclusiones II.1.3, 4, 5, 6 y II.2.3, 4, 5 y 6); a esto cabe añadir que las dos empresas fueron informadas sobre la aplicación de la normativa concerniente a su no incorporación a la ABAV, por notas ABAV GG 0380/2019 de 30 de mayo y ABAV GG 0381/2019 de 30 de mayo (Conclusiones II.1.4 y II.2.4), las cuales recepcionadas el 3 de junio del aludido año, por las que el Presidente del Directorio de la ABAV, contestó a las consultas de la parte hoy impetrante de tutela detallando la aplicación de la normativa interna en virtud de la cual no se dio lugar a su incorporación a la asociación, sustentos que también se advierten del acta de 21 de mayo del citado año (Conclusión II.4).
Ahora bien, de acuerdo al hecho lesivo denunciado por la parte peticionante de tutela y tal cual se tiene precisado, se cuestiona que el Directorio de la ABAV, hubiere incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas al no permitirles formar parte de esa asociación, siendo discriminatoria; además, de no enmarcarse en las condiciones requeridas por el Estatuto y Reglamento Interno de la asociación, motivos por los que, mediante la presente acción de defensa, se solicita dejar sin valor legal la decisión de no incorporación de Santa Cruz Securities Agencia de Bolsa S.A., y Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., a la ABAV; así también, se pretende que la justicia constitucional ordene la incorporación y admisión de las referidas empresas en calidad de miembros activos de la indicada asociación, dando cumplimiento a disposiciones legales.
Al respecto, corresponde señalar que, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a la justicia constitucional asumir el rol de una instancia adicional, en virtud de la cual se puedan revisar el conjunto de las actuaciones de las autoridades tanto judiciales como administrativas, situación similar que es aplicable en cuanto a las determinaciones asumidas por asociaciones como ocurre en el presente caso, cuyas actuaciones concernientes a sus fines deberán encontrarse regidas por sus estatutos y normas internas emitidas según normativa legal, las cuales, deben ser cumplidas por los miembros y respetadas por entidades estatales y personas naturales y jurídicas.
En esta misma línea de análisis, corresponde señalar que, de los hechos aducidos en la acción de amparo constitucional, así como del petitorio expresado en ella, se puede afirmar que, lo intentado por la parte accionante implica particularmente en que esta jurisdicción constitucional ingrese a efectuar un examen particular de los preceptos de la normativa interna -Estatutos y Reglamento Interno- de la ABAV, concerniente a la admisión de nuevos miembros, análisis necesario para determinar la alegada inadecuada aplicación de los mismos, en cuanto al tratamiento de la solicitud de las empresas Santa Cruz Securities Agencia de Bolsa S.A., y Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., y por el cual, pueda llegarse a establecer si evidentemente el rechazo a su incorporación fue ilegal y arbitrario, para dar lugar a que se deje sin efecto dicha decisión, y en definitiva se ordene al Directorio de la ABAV, su incorporación; sin embargo, la parte impetrante de tutela no desarrolló cuál fue la normativa contenida en Estatutos y Reglamento Interno que fue indebidamente aplicada en cuanto a su petición, y con la cual se pueda cuestionar lo concerniente a la no incorporación por la objeción de un integrante de la asociación; así también se advierte que, en la base argumentativa expresado en la acción tutelar si bien se reclama una supuesta aplicación arbitraria y discriminatoria de Estatutos y Reglamentos, así como, actos ilegales y omisiones indebidas, no se sustentan éstas aseveraciones con suficientes argumentos jurídico-constitucionales, ni se especifican que preceptos de dichos instrumentos normativos internos fueron inadecuadamente aplicados, añadiendo la relevancia constitucional al respecto; en ese entendido, no realiza tal precisión necesaria para que la justicia constitucional dilucide el fondo de su pretensión.
Por consiguiente, respecto a la revisión del procedimiento concerniente a su no incorporación a la ABAV, y la implicancia subsecuente relacionada con la interpretación de la normativa interna requerida por la parte peticionante de tutela, en base a los cuales se alega la lesión de los derechos y principios invocados en esta acción de amparo constitucional; no corresponde conceder la tutela solicitada; en razón a que, este Tribunal no puede constituirse en una instancia de revisión de los actuados de la referida asociación, ni tampoco realizar la interpretación de preceptos que presuntamente no fueron debidamente aplicados en el indicado caso, por los fundamentos anteriormente desarrollados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo