SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

Fragmento 19

           En ese mismo sentido, resulta importante enfatizar que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas, en cuyo entendido, la SCP 0109/2019-S1 de 10 de abril, asumió el siguiente razonamiento: «Respecto a la naturaleza jurídica y alcance del amparo constitucional como acción de defensa, la SCP 0039/2012 de 26 de marzo señala que: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.