SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 159 de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 158 vta. a 162, concedió la tutela impetrada, disponiendo declarar nula la parte de la Resolución de Directorio de la ABAV de 21 de mayo de 2019, que establecía poner en conocimiento la no incorporación de la parte impetrante de tutela a esa asociación, determinando que se reconsidere su solicitud, y si es que cumplieron los requisitos; disposición asumida tomando en cuenta los siguientes fundamentos: a) Ante la petición de la parte peticionante de tutela de incorporarse como afiliados de la ABAV, el Presidente de dicha asociación puso a consideración de su Directorio la misma; sin embargo, en ambos casos de las empresas requirentes, un miembro presentó oposición a lo peticionado; motivo por el cual, al no acatarse con el art. 6 de su Reglamento Interno, se entendió que no fueron cumplidos los requisitos exigidos por esa normativa, debido a que no todos los integrantes aprobaron su incorporación; b) Resulta necesario respetar los Reglamentos y Estatutos Internos de la asociación; por lo que, el referido artículo prevé que, presentada la solicitud, se envía en consulta a los demás miembros para que éstos formulen su objeción de manera argumentada, lo cual, implica que debe ser fundamentada, esto con el fin de que el Directorio tome una decisión; por lo cual, se infiere que el rechazo u oposición de la asociación debe encontrarse sustentada; por otra parte, también se tiene que en caso de no presentarse objeción en cuarenta y ocho horas, la petición se tendrá por aceptada, debiendo tenerse en cuenta el marco de la razonabilidad que implica la existencia de motivos para tomar una decisión; c) De acuerdo a lo mencionado, el solo hecho de negar la incorporación por la no aceptación de todos los integrantes resulta arbitrario, en especial cuando el Reglamento señala que la nota -de objeción- debe encontrarse argumentada para ser considerada, en este caso por el Directorio, el cual debe cumplir debidamente sus funciones; y, d) En ese sentido, el solo rechazo sin fundamentación tomándose una decisión no razonada, vulnera los derechos de la parte accionante.

En vía de complementación, la parte impetrante de tutela manifestó que si bien procede la tutela por vulneración de derechos y garantías, al determinarse la emisión de un nuevo pronunciamiento, solicitan se pueda establecer un plazo para tener certidumbre de que la parte accionada realice un análisis a la brevedad posible.