SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela alega que, solicitaron al Presidente del Directorio de la ABAV, incorporarse a esa asociación; sin embargo, recibieron como respuesta que, en reunión de Directorio de 21 de mayo 2019, se determinó no incorporarlos debido a que uno de los miembros presentó objeción a su petición, incurriendo así en actos ilegales y omisiones indebidas, e incumpliendo con los Estatutos y Reglamento Interno de dicha asociación, al no permitirles ingresar a la misma, pese a que cumplían con todos los requisitos, lesionando de esta manera sus derechos al acceso a la libre asociación empresarial; al reconocimiento de la personalidad jurídica a la asociación empresarial; a participar de formas democráticas organizativas de acuerdo con estatutos; a formar parte de una asociación y tener participación en el patrimonio de la misma; a dedicarse al comercio, industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; a la igualdad y no discriminación; a formar parte de organizaciones representativas de un sector económico determinado, al debido proceso, en sus garantías mínimas de los derechos a la defensa, a la motivación y fundamentación de las decisiones, y a la tutela efectiva; así como, a los principios de seguridad jurídica y legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo