SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

i)

Así también haciendo uso de la dúplica, manifestó lo siguiente: i) El acto ilegal fue tomar la decisión de no incorporarles, y la omisión indebida fue no incorporarles pese a que cumplieron todos los requisitos; ii) El informe de la parte accionada no desvirtúa de modo alguno la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; y, iii) No corresponde que demanden a todos los integrantes de la asociación, debido a que existe un Directorio que los representa, tampoco podrían accionar al miembro que se opuso; asimismo, esa acción ilegal u omisión indebida se encuentra plasmada en el acta del Directorio que contempla su determinación.

Asimismo, haciendo uso de la réplica, expresó lo siguiente: i) La decisión de incorporar o no a un nuevo miembro no corresponde a su Directorio; puesto que, no representa a la ABAV, sino se constituye en un órgano de administración delegada, entonces no representan a sus asociados, teniendo una facultad de gestión, y en el presente caso, simplemente aplicó su Estatuto; y, ii) Ordenar la incorporación de un nuevo integrante por parte del Tribunal de garantías invalidaría sus Estatutos y Reglamento Interno.