SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
i)
Así también haciendo uso de la dúplica, manifestó lo siguiente: i) El acto ilegal fue tomar la decisión de no incorporarles, y la omisión indebida fue no incorporarles pese a que cumplieron todos los requisitos; ii) El informe de la parte accionada no desvirtúa de modo alguno la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; y, iii) No corresponde que demanden a todos los integrantes de la asociación, debido a que existe un Directorio que los representa, tampoco podrían accionar al miembro que se opuso; asimismo, esa acción ilegal u omisión indebida se encuentra plasmada en el acta del Directorio que contempla su determinación.
Asimismo, haciendo uso de la réplica, expresó lo siguiente: i) La decisión de incorporar o no a un nuevo miembro no corresponde a su Directorio; puesto que, no representa a la ABAV, sino se constituye en un órgano de administración delegada, entonces no representan a sus asociados, teniendo una facultad de gestión, y en el presente caso, simplemente aplicó su Estatuto; y, ii) Ordenar la incorporación de un nuevo integrante por parte del Tribunal de garantías invalidaría sus Estatutos y Reglamento Interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo