Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 110 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Ponce Hinojosa contra Angelina Zeballos Corani, Alcaldesa en ejercicio; Héctor Montaño Totola, ex Alcalde; y, Wilber Oporto Espinoza, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud
- h)