AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social vinculado a la vida y a la garantía de interpretación favorable de normas en materia laboral, debido a que las autoridades demandadas, sin considerar que se encontraba con la enfermedad de COVID-19 y que se recomendó su confinamiento en casa, emitieron y ejecutaron su agradecimiento de servicios mediante el Memorándum S.M.P. y D.T. 43/2020 de 26 de junio; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que declinó competencia a la jurisdicción ordinaria mediante Resolución de 26 de octubre del indicado año, con el argumento que existían hechos controvertidos a ser resueltos en la vía ordinaria, entre el abandono de funciones que alegó la entidad municipal y el despido injustificado en tiempo de pandemia que sostuvo el impetrante de tutela; por lo que, recomendó acudir a dicha instancia para la defensa de sus derechos, dejándolo en completo estado de indefensión, razón por la cual, planteó la presente acción de amparo constitucional considerando que no solamente se encuentra privado de su trabajo, sino también del derecho de acceso a la salud y a la seguridad social de corto plazo vinculado a su vida; razón por la cual, considerando este aspecto correspondería se aplique la abstracción del principio de subsidiariedad.

En tal sentido, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, inicialmente mediante providencia de 11 de noviembre de 2020 (fs. 103), observó la presente acción de defensa, disponiendo que el accionante aclare, si en sede administrativa interpuso los recursos administrativos de revocatoria o jerárquico contra la Resolución de 26 de octubre de igual año, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual fue subsanada por memorial de 18 de noviembre de similar año, aclarando que, si bien estaría dentro del plazo para interponer los indicados recursos, no fue necesario agotar los mismos; por cuanto, los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social se encuentran vinculados al derecho a la vida, debido a que fue despedido estando con baja médica por COVID-19, con riesgo de perder la vida; además, de no otorgarse la tutela de forma inmediata se provocaría un daño irreversible e irremediable a su salud y a su vida, debiendo aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad.