Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 11 de noviembre de 2020, cursante a fs. 103, observó la presente acción de amparo constitucional, disponiendo que el impetrante de tutela aclare, si en sede administrativa interpuso los recursos administrativos de revocatoria o jerárquico contra la Resolución de 26 de octubre de ese año, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la cual fue notificado el 13 de noviembre de igual año (fs. 104) vía “Whatsaap” conforme lo establecido en el Instructivo 04 y 08/2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud
- h)