AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
en primer lugar
En cuanto al trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías, recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, el AC 0378/2017- RCA de 19 de octubre, citó al AC 0040/2016-RCA de 22 de febrero, refiriendo que: “Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que, los Jueces o Tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos situaciones en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: en primer lugar, bajo el principio de economía procesal debe verificar el cumplimiento de las existencia de causales de improcedencia previstas en los arts. 53 y 55 del CPCo; ya que, de advertir la inobservancia de los presupuestos que dan validez y existencia valida al proceso constitucional, mediante auto motivado debe rechazar la acción por improcedencia, conforme manda el art. 30.I.2 del citado cuerpo normativo; o si por el contrario se han cumplido con los requisitos de procedencia en segundo lugar, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 33 del CPCo, y ante la advertencia de la omisión de alguno de ellos, deben solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que dentro del plazo no se subsanen las observaciones formales, debe darse por no presentada la demanda” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud
- h)