Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social vinculada a la vida y a la garantía de interpretación favorable de normas en materia laboral, citando al efecto los arts. 35.I, 45.I,II y III, 46, 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración de Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud
- h)