Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
h)
h) Expuso su petitorio de forma clara y precisa, pidiendo se ordene dejar sin efecto el Memorándum S.M.P. y D.T. 43/2020 de 26 de junio; la inmediata reincorporación al cargo con el mismo nivel salarial en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el pago de sueldos devengados de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020; y, sea con la condenación en costas y costos, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud
- h)