AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado

De la jurisprudencia constitucional glosada -que si bien fue desarrollada en acciones de libertad- se extrae que este Tribunal reconoció que las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado(las negrillas son nuestras).

1.  Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Conforme a los artículos precedentemente desarrollados, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el Juez o Tribunal de garantías o las Salas Constitucionales, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del mismo Código.