AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
i)
Refiere que, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, realizaron una interpretación errónea del principio de subsidiariedad, siendo que: i) En su memorial de interposición de esta acción de defensa, así como en el memorial de cumplimiento de observaciones, fundamentó los motivos y las razones por las cuales el principio de subsidiariedad así como las causales de improcedencia reglada no pueden ser aplicadas al presente caso, operando la excepción a dicho principio prevista en el art. 54.II del CPCo; por cuanto, los derechos invocados como conculcados, al trabajo, estabilidad laboral, a la salud y seguridad social, se encuentran vinculados al derecho a la vida, aspecto que no fue tomado en cuenta; ii) El acto generador de las vulneraciones alegadas se debe a una acción de hecho ejecutada por las autoridades demandadas entendida como aquellas acciones realizadas sin causa jurídica, contraria a los postulados del Estado constitucional de derecho, caso en el que correspondía la flexibilización del principio de subsidiariedad; iii) Tampoco se tomó en cuenta la protección reforzada del derecho a la estabilidad laboral en caso de que las personas sufran ciertas enfermedades o que tengan incapacidad temporal por baja médica conforme lo señalado por la SCP 0859/2018-S3 de 14 de agosto; y, iv) No consideraron los fundamentos sobre la existencia de daño irremediable e irreparable en caso de no otorgarse la tutela provisional, porque de acuerdo al Certificado médico de 17 de julio de 2020, ingresó de emergencia al Centro de Salud “Calvario” del municipio de Quillacollo del mencionado departamento, con diagnóstico de ser sospechoso de COVID-19; por lo que, se le recomendó reposo absoluto y aislamiento en casa, siendo confirmado con el Reporte Interno del examen de serología de la aludida fecha, del Laboratorio de Análisis Clínico KMLAB del Centro Médico “BuscaMed” y en esas condiciones fue despedido, viendo limitados sus recursos económicos para el sustento diario y los medios de acceso a la seguridad social de corto plazo, que son necesarios para recuperar su estado de salud, poniéndose en riesgo su vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud
- h)