AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud

Ahora bien, revisada la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se advierte que este Tribunal reconoció que las personas que adolecen de una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como parte de los grupos vulnerables de la sociedad que merecen una protección especial y prioritaria por parte del Estado, no siendo exigible el agotamiento de las vías administrativas o judiciales para la protección de sus derechos, caso contrario se generaría un daño irreversible e irreparable a los accionantes pertenecientes a dichos grupos vulnerables.

En ese contexto, asumiendo que lo denunciado en esta acción de defensa es el Memorándum de agradecimiento de servicios S.M.P. y D.T. 43/2020 de 26 de junio (fs. 2 a 3), notificado el 14 de julio de igual año, emitido y ejecutado por las autoridades demandadas cuando regía en el país el DS 4196 de 17 de marzo del indicado año, que dispuso la cuarentena rígida con suspensión de actividades públicas y privadas por emergencia sanitaria por COVID-19, el peticionante de tutela se encontraba con recomendación de reposo absoluto y aislamiento en casa por sospecha de contagio de la citada enfermedad, de acuerdo al Certificado médico de 17 de julio de ese año (fs. 5), que luego fue confirmado con resultado positivo por el Reporte Interno del examen de serología del Laboratorio de Análisis Clínico KMLAB dependiente del Centro Médico “BuscaMed” de la misma fecha y año (fs. 6), los cuales acreditan que el accionante se encontraba con la medida de aislamiento en casa al haber sido diagnosticado de la mencionada enfermedad, ubicándose por esa situación, dentro del grupo de personas vulnerables de la sociedad, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, que determina que las personas que estuviesen con una enfermedad grave que exponga en peligro su vida, no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad, para evitar el daño irreversible e irreparable que pudiera ocasionarse en sus derechos a la salud y a la vida, pueden activar directamente la acción de defensa; situación en la que, se hallaba comprendida el impetrante de tutela, más allá de que por su situación de funcionario de libre nombramiento se encontraba fuera del alcance de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, que determinó la prohibición de despidos o desvinculaciones laborales durante la pandemia.

En ese sentido, la citada Sala Constitucional, al declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, incurrió en error, pues no tomó en cuenta que Edwin Ponce Hinojosa, al encontrarse en un grupo vulnerable por su estado de salud, no podía exigir se agote los medios de impugnación, como equivocadamente hizo la referida Sala Constitucional.