AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
Por otra parte, también debe considerarse que el Tribunal Supremo de Justicia por Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020, en su numeral segundo, dispuso que: “Los Tribunales Departamentales de Justicia, a través de sus Salas Plenas, de conformidad a lo establecido en el art. 125 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 y conforme lo ya determinado en Circular expresa emitida por ésta Autoridad, tienen la facultad de disponer y determinar los turnos de los diferentes juzgados y Salas que atenderán durante el tiempo que transcurra la Cuarentena dispuesta por el D.S. 4200; por lo que la determinación de estos o la rotación de los mismos es facultad privativa de indicadas autoridades” (sic [El resaltado es nuestro]).
A su vez, la Circular 07/2020 de 7 de abril, emitida también por el citado Tribunal, refirió que: “…los plazos legales de caducidad y prescripción, no transcurren en perjuicio del titular del derecho, mientras se encuentre vigente el estado excepcional de declaratoria de cuarentena total, por cuanto esta situación se constituye en una limitante completamente ajena a la voluntad del individuo, que le impide ejercer de forma plena sus derechos, al encontrarse limitado el desplazamiento de personas, transporte, así como suspendidas las labores judiciales…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de la prueba adjuntada y las DECLARACIONES TESTIFICALES recibidas
- En caso de omisión o ambigüedad de norma o vicios sustantivos o procedimentales se aplicarán supletoriamente los principios y procedimientos de la Ley 2341 y de los principios generales del derecho
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- circulares e instructivos
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- II.3. Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- que no cuenten con auto de admisión
- CONFIRMAR