Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, al juez natural en su elemento de competencia, a la defensa, a los principios proactione, seguridad jurídica, de legalidad y “nulla poena sine juditio”; citando, al efecto los arts. 9.4, 13.I y II, 14.III y IV, 109, 115, 116, 117.I, 119.II, 120.I y 410.I de la CPE; y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de la prueba adjuntada y las DECLARACIONES TESTIFICALES recibidas
- En caso de omisión o ambigüedad de norma o vicios sustantivos o procedimentales se aplicarán supletoriamente los principios y procedimientos de la Ley 2341 y de los principios generales del derecho
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- circulares e instructivos
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- II.3. Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- que no cuenten con auto de admisión
- CONFIRMAR