AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

En caso de omisión o ambigüedad de norma o vicios sustantivos o procedimentales se aplicarán supletoriamente los principios y procedimientos de la Ley 2341 y de los principios generales del derecho

Posteriormente, el 21 de octubre de 2019, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 03/2019, considerando que el art. 5 del Reglamento de Justicia Universitaria, autoriza que: ‘“…En caso de omisión o ambigüedad de norma o vicios sustantivos o procedimentales se aplicarán supletoriamente los principios y procedimientos de la Ley 2341 y de los principios generales del derecho…”’ (sic), presentó el recurso jerárquico “…en base a la Ley 2341, Articulo 56° y ARTÍCULO 66°. (RECURSO JERÁRQUICO), concordante con el D.S. 27113, en sus artículos, ARTÍCULO 115 (Alcance de los Procedimientos de Impugnación), ARTÍCULO 116, (Medios de Impugnación) y ARTÍCULO 122 (Impugnación). Igualmente basado en el D.S. 26237 (modificatorio del D.S. 23318-A), Artículo 23° (Impugnación) y artículo 25° (recurso Jerárquico)” (sic), denunciando la nulidad absoluta de todas las actuaciones del Tribunal Superior, instancia que al resolver el recurso de revocatoria perdió ipso jure competencia sobre el caso, más adelante, solicitó al indicado Tribunal una certificación sobre el recurso jerárquico presentado, si fue considerado y resuelto dentro del plazo legal y notificado a su persona, asumiendo que ese Tribunal tenía el plazo de noventa días para resolver dicho recurso de acuerdo a la Ley 2341 y no lo resolvieron, conforme se desprende del Informe de Secretaría de 28 de octubre de 2020.

Además, hizo notar al mencionado Tribunal Superior a través de una acción de inconstitucionalidad concreta que presentó, que la UAGRM hizo una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico administrativo, lesionando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica al dictarse la resolución final sancionatoria con despido de su fuente laboral, por cuanto el art. 1 del citado Reglamento vulnera la naturaleza de las normas jurídico administrativas, además de colisionar con los DD.SS. 23318-A y 26237 así como el art. 410 de la CPE, cuando señala: “Normar el proceso interno disciplinario, su procedimiento y sanciones contra los miembros de la comunidad universitaria, que incurran en infracciones de la normativa vigente…en el marco del…y la ley N° 004, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz” (sic.), siendo una aberración pretender aplicar la referida Ley a un proceso administrativo disciplinario, considerando que los tribunales sumariantes no tienen competencia para investigar, procesar y sancionar actos de corrupción, al ser una competencia de los jueces en materia penal. Sin embargo, esa acción normativa fue rechazada por la Sala Primera del Tribunal de primera instancia sin la debida fundamentación, obviando el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso estipulado en los arts. 115 y 117.I de la Ley Fundamental y 4 inc. c) de la LPA, que no fue remitido en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, incurriendo así en la causal de nulidad, al no tramitarse conforme a lo dispuesto en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo).