AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1829 a 1841, la accionante señala que, dentro del proceso administrativo disciplinario que le sigue la UAGRM, el Tribunal Sumariante de dicha Casa Superior de Estudios dictó la Resolución Final 07/2019 de 24 de junio, de manera impertinente e incongruente “extrapetita”, por cuanto el Testimonio de Poder 775/2018 de 6 de noviembre, conferido por el Rector de esa Universidad, no otorgaba facultades para iniciar proceso administrativo en su contra bajo el procedimiento previsto en el Reglamento de Justicia Universitaria vigente aprobado mediante Resolución 048/2018 de 10 de mayo, sino conforme a la causal establecida en el art. 23 inc. d) del anterior Reglamento aprobado mediante Resolución 073/2010 del 17 de septiembre, por lo que, el representante legal no actuó de acuerdo al mandato conferido, al presentar la denuncia en el marco del Reglamento de Justicia Universitaria aprobada mediante Resolución 048/2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de la prueba adjuntada y las DECLARACIONES TESTIFICALES recibidas
- En caso de omisión o ambigüedad de norma o vicios sustantivos o procedimentales se aplicarán supletoriamente los principios y procedimientos de la Ley 2341 y de los principios generales del derecho
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- circulares e instructivos
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- II.3. Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- que no cuenten con auto de admisión
- CONFIRMAR