AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
II.3. Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19
En el caso particular del departamento de Santa Cruz además de la suspensión general del plazo de inmediatez; es decir a partir del 22 de marzo de 2020, en todo el territorio del Estado descrita en el Fundamento Jurídico anterior, se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento emitió el Instructivo 01/2020 de 1 de julio, disponiendo la reanudación de las labores judiciales a partir del día lunes 6 del mismo mes y año, habilitando -sin excepciones- a todos los Tribunales y Juzgados de Capital y provincia en todas las materias, así como a las Salas Ordinarias y Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de la prueba adjuntada y las DECLARACIONES TESTIFICALES recibidas
- En caso de omisión o ambigüedad de norma o vicios sustantivos o procedimentales se aplicarán supletoriamente los principios y procedimientos de la Ley 2341 y de los principios generales del derecho
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- circulares e instructivos
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- II.3. Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- que no cuenten con auto de admisión
- CONFIRMAR