AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1842 a 1843 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 129.II de la CPE en forma concordante con el art. 55.I del CPCo., establecen que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, asimismo de acuerdo al art. 53.2 del citado Código, determina que la presente acción de defensa no procederá contra actos consentidos libre y expresamente por la parte agraviada; 2) Las autoridades demandadas el 21 de noviembre de 2019, declararon la ejecutoria de la “Resolución del recurso de apelación 03/2019 de 30 de septiembre” (sic), disponiendo la devolución de obrados al de primera instancia para su ejecución; 3) La accionante “…fue notificada personalmente en fecha 07 de octubre de 2019 en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) con la resolución de apelación No. 03/2019 de 30 de septiembre de 2019” (sic), a la que impugnó vía recurso jerárquico el 21 de octubre de igual año, que fue resuelto mediante Resolución de 25 de noviembre de igual año, y notificada en la misma fecha, por lo que desde esa fecha hasta el 27 de noviembre de 2020, en que interpuso la presente acción tutelar, transcurrieron doce meses con dos días, sobrepasando el plazo de seis meses establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, existiendo en consecuencia, la improcedencia reglada por actos consentidos, conforme al art. 53.2 del citado Código; y, 4) La impetrante de tutela no puede adicionar confusamente  para la resolución del recurso jerárquico, cuando ya fue respondida el 25 de noviembre de 2019, y si “…con dicha resolución advirtió algún agravio, dentro de los seis meses debió accionar a través del amparo constitucional, pero no lo hizo, cayendo por ende en la improcedencia la presente acción” (sic).