AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

i)

Refiere que: i) Presentó oportunamente los recursos de revocatoria y jerárquico, aclarando que la Ley de Procedimiento Administrativo era aplicable de manera supletoria al proceso disciplinario seguido en su contra ante el vacío sustantivo y procedimental del Reglamento de Justicia Universitaria respecto a las impugnaciones conforme al art. 5 del mismo Reglamento; ii) Planteó el recurso jerárquico el 21 de octubre de 2019, desde entonces el plazo de 90 días previsto en el art. 67 de la LPA para dictar resolución, terminaba el 21 de febrero de 2020, agotándose con ello la vía administrativa; iii) Se argumentó que la acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo de seis meses, desconociendo flagrantemente cuatro aspectos: a) El plazo para dictar la Resolución al Recurso Jerárquico venció el 21 de febrero de 2020, b) Al no existir dicha Resolución no puede existir notificación personal, ni en el tablero del Tribunal, ya que a fojas “1777” solamente cursa un decreto de mero trámite que no tiene jerarquía de resolución fundada motivada y pertinente;
c) Solamente cursa notificación en tablero del Tribunal; y, d) Existió suspensión de plazos procesales desde el 19 de marzo hasta el 9 de junio de 2020 como efecto de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); iv) La Sala Constitucional incurrió en un error de derecho, al señalar que el recurso jerárquico fue resuelto el 25 de noviembre de 2019, en cuya fecha, no se emitió ninguna resolución, porque en la foja indicada solo cursa un decreto que no tiene rango de resolución por no contener fundamentación ni motivación conforme exigen los arts. 81 y 83 de la LPA; y, v) Con la solicitud de copias legalizadas que presentó, recién tomó conocimiento del decreto de mero trámite de 25 de noviembre de 2019, que no suspendía el plazo de noventa días, previsto por el art. 67 de la citada Ley, por lo que el plazo para pronunciar el fallo seguía corriendo hasta el 21 de febrero de 2020, fecha en la que concluyó los 90 días para resolver el recuso jerárquico, desde entonces hasta el 27 de noviembre de igual año en que presentó la acción tutelar, transcurrieron ciento sesenta y ocho días; es decir, la acción de defensa fue interpuesta dentro de los seis meses.