AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de  fundamentación, motivación y congruencia, al juez natural en su elemento de competencia, a la defensa, a los principios proactione, de seguridad jurídica, de legalidad y “nulla poena sine juditio”, en razón a que las autoridades demandadas dentro del proceso administrativo disciplinario, que le siguen emitieron la Resolución Final 07/2019 de 24 de junio, de manera impertinente e incongruente “extrapetita”, debido a que el Testimonio de Poder 775/2018 conferido por el Rector de la UAGRM no otorgaba facultades para iniciar el proceso administrativo en su contra conforme al Reglamento de Justicia Universitaria aprobado mediante Resolución 048/2018 de 10 de mayo, sino conforme al anterior Reglamento de Justicia Universitaria aprobado por Resolución 073/2010 del 17 de septiembre; por lo que, el representante legal no actuó de acuerdo al mandato conferido, viciando de nulidad esa Resolución, lo cual evidencia que el Tribunal Sumariante la juzgó aplicando una norma que no estaba vigente al momento en que ocurrieron los hechos, además de aplicar de forma indebida los arts. 2 y 27 de la Ley 004, que no es inaplicable a procesos administrativos disciplinarios.

Alega, que existe omisión ilegal del recurso revocatorio y jerárquico en el Reglamento de Justicia Universitaria aprobado por Resolución 048/2018 y colisión con normas constitucionales, por cuanto al art. 82 del mencionado Reglamento suprime la impugnación vía los citados recursos administrativos, al determinar ilegalmente la estructura del proceso administrativo disciplinario solo con dos instancias, la fase sumarial y un recurso de apelación, contrariando los Decretos Supremos 27113, 26237, 23318-A y, que establecen tres instancias. Por ello, planteó oportunamente ante el Tribunal Sumariante el recurso de revocatoria en el marco de la Ley 2341 y de los DDSS 27113 y 26237, pero no obstante de que estás normas tienen mayor jerarquía que el Reglamento de Justicia Universitaria, el citado Tribunal remitió obrados el 28 de agosto de 2019 al Tribunal Superior de Apelaciones para que resuelva el recurso de revocatoria, perdiendo así competencia “ipso facto” como juez natural, vulnerando el art. 65 de la LPA, por lo que los miembros del indicado Tribunal al pronunciar la Resolución 03/2019, actuaron sin jurisdicción ni competencia, siendo nulo de pleno derecho en virtud al art 122 la CPE y el art. 35 de la LPA. Posteriormente, el 2 de octubre de 2019, presentó el recuso jerárquico en virtud al art. 5 del Reglamento de Justicia Universitaria, que autoriza en casos de omisión o ambigüedad de normas o vicios sustantivos o procedimentales la aplicación supletoria de los principios y procedimientos de la Ley 2341, en la que denunció la nulidad absoluta de todas las actuaciones del Tribunal Superior de Apelaciones, alegando que al resolver el recurso de revocatoria perdió ipso jure competencia, además que ese Tribunal tenía el plazo de 90 días para resolver de acuerdo a la Ley 2341 y no lo resolvieron conforme se desprende del informe de 28 de octubre de 2020.