AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
La declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, dispuesta por DS 4199 de 21 de marzo de 2020, determinó la suspensión de actividades en el sector público y privado, la permanencia de las personas en sus domicilios durante el tiempo que dure la cuarentena total, con desplazamiento excepcional de una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, prohibiendo la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente, desde las cero horas del 22 de marzo de 2020, determinación que fue ampliada por los DDSS 4200 de 25 de igual mes y año; y, 4214 de 14 de abril del mismo año; hasta el 30 de abril de ese año; posteriormente mediante DS 4229 de 29 del citado mes y año, se dispuso ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo del mencionado año; y, establecer una cuarentena condicionada y dinámica, con base en las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos, lo que motivó que la cuarentena sea diferenciada según el grado de riesgo de cada municipio, por ende, en lo referido al funcionamiento de los distintos Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, fueron emitidas circulares y/o instructivos para el retorno a las labores jurisdiccionales y reanudación de plazos procesales, según la calificación del riesgo sanitario alto, medio o moderado, de los departamentos y municipios del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de la prueba adjuntada y las DECLARACIONES TESTIFICALES recibidas
- En caso de omisión o ambigüedad de norma o vicios sustantivos o procedimentales se aplicarán supletoriamente los principios y procedimientos de la Ley 2341 y de los principios generales del derecho
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- circulares e instructivos
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- II.3. Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- que no cuenten con auto de admisión
- CONFIRMAR