SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
a)
Francisco Román Leigue y Victoria Mendoza Guana de Román, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: a) El Código Procesal Civil establece que todas las notificaciones aparte de la demanda y la reconvención que se practican de manera personal, deben efectuarse en estrados judiciales para darle celeridad al proceso, generándose a partir de ello una obligación para todo aquel que sigue un litigio el acudir a los juzgados a verificar el estado de la causa; b) En el presente caso, se observó el debido proceso por cuanto las notificaciones fueron practicadas conforme manda el Código Procesal Constitucional; asimismo, es importante que se considere la falta de fundamentación de la acción tutelar interpuesta; toda vez que, del memorial presentado no se advierte que se haya establecido con precisión cómo los derechos que invoca fueron vulnerados; c) La accionante, refiere como aspectos a ser considerados por el Tribunal de garantías temas relacionados al fondo del proceso civil sobre los cuales no se puede conceder la tutela solicitada; d) Tampoco se observa que la impetrante de tutela haya realizado la vinculación necesaria entre los derechos supuestamente lesionados, los antecedentes y el hecho; y, e) Debe considerarse que incluso existe un incidente de nulidad por falta de fundamentación y motivación. Correspondiendo por todo lo señalado denegar la tutela impetrada con costas.
Luego de las intervenciones de la parte peticionante de tutela y del Vocal accionado, refirió que en el caso de autos se cumplió con las notificaciones en estrados judiciales, y que la accionante evidentemente incurrió en actos consentidos, lo que da cuenta de que de ninguna manera se vulneraron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- El caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención