SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

a)

Francisco Román Leigue y Victoria Mendoza Guana de Román, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: a) El Código Procesal Civil establece que todas las notificaciones aparte de la demanda y la reconvención que se practican de manera personal, deben efectuarse en estrados judiciales para darle celeridad al proceso, generándose a partir de ello una obligación para todo aquel que sigue un litigio el acudir a los juzgados a verificar el estado de la causa; b) En el presente caso, se observó el debido proceso por cuanto las notificaciones fueron practicadas conforme manda el Código Procesal Constitucional; asimismo, es importante que se considere la falta de fundamentación de la acción tutelar interpuesta; toda vez que, del memorial presentado no se advierte que se haya establecido con precisión cómo los derechos que invoca fueron vulnerados; c) La accionante, refiere como aspectos a ser considerados por el Tribunal de garantías temas relacionados al fondo del proceso civil sobre los cuales no se puede conceder la tutela solicitada; d) Tampoco se observa que la impetrante de tutela haya realizado la vinculación necesaria entre los derechos supuestamente lesionados, los antecedentes y el hecho; y, e) Debe considerarse que incluso existe un incidente de nulidad por falta de fundamentación y motivación. Correspondiendo por todo lo señalado denegar la tutela impetrada con costas.

Luego de las intervenciones de la parte peticionante de tutela y del Vocal accionado, refirió que en el caso de autos se cumplió con las notificaciones en estrados judiciales, y que la accionante evidentemente incurrió en actos consentidos, lo que da cuenta de que de ninguna manera se vulneraron sus derechos.